Baja en el sector privado

Todos los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a vacaciones pagadas por su empresa. La cuantía anual de las vacaciones retribuidas varía en función del derecho adquirido por el trabajador. Los trabajadores recién contratados también pueden tener derecho a vacaciones a prorrata.

El número de días de vacaciones pagadas adquiridos depende del número de días trabajados por el asalariado en la empresa. Esto se aplica tanto si el empleado trabaja a tiempo completo como a tiempo parcial, cada trabajador adquiere 2,5 días laborables por cada mes efectivamente trabajado en una misma empresa. Este total corresponde a 30 días laborables por un año laboral completo. Hay que tener en cuenta que determinadas ausencias se tienen en cuenta a la hora de calcular el derecho a vacaciones.

El disfrute de las vacaciones retribuidas está sujeto al acuerdo del empresario. También es posible fraccionar las vacaciones retribuidas cuando las vacaciones del trabajador superan los 12 días laborables.

Atención el Derecho laboral de 8 de agosto de 2016 introdujo la posibilidad de disfrutar de las vacaciones desde la contratación de un trabajador, sin esperar a que se inicie el derecho. Esto significa que un empleado puede disfrutar de las vacaciones que haya devengado desde los primeros meses en que se incorpora a la empresa. Además, los trabajadores pueden disfrutar por adelantado de las vacaciones retribuidas que aún no hayan ganado, si esta posibilidad se ofrece en un convenio de empresa o, en su defecto, en un convenio sectorial, o si su empresario se lo permite. Sin embargo, un empresario no puede exigir a un empleado que tome vacaciones retribuidas por adelantado. Del mismo modo, un empleado no puede exigir que tome sus vacaciones por adelantado (rep. min. n.º 132189 de 7 de julio de 2019).

Determinados días festivos pueden disfrutarse o trabajarse y retribuirse en condiciones que varían en función de los días de que se trate (1er mayo u otros).

  • Año Nuevo: domingo 1 de enero de 2023
  • Lunes de Pascua: lunes 9 de abril de 2023
  • Día del Trabajo: lunes 1er Mayo 2023
  • Victoria en 1945: lunes 8 de mayo de 2023
  • Día de la Ascensión: jueves 18 de mayo de 2023
  • Lunes de Pentecostés: lunes 29 de mayo de 2023
  • Día de la Bastilla: viernes 14 de julio de 2023
  • Asunción: martes 15 de agosto de 2023
  • Todos los Santos: miércoles 1er Noviembre 2023
  • Armisticio 1918 : sábado 11 de noviembre de 2023
  • Navidad: lunes 25 de diciembre de 2023

De todos los días festivos anteriores, sólo 1er El mes de mayo es festivo obligatorio para todos los trabajadores (de todas las empresas y categorías). Como día festivo, el 1er No puede ser motivo de reducción salarial.

Si un trabajador lleva 3 meses en la empresa, un día festivo no puede suponer una pérdida de salario.

En la empresa se puede programar un día laborable anterior o posterior a un festivo. Esta práctica no está regulada. La asignación de un puente puede estar prevista por disposiciones contractuales, un convenio colectivo o decidida por el empresario. Las horas de trabajo no trabajadas a causa del puente pueden trabajarse en otro momento para compensar. Estas horas pueden recuperarse en los 12 meses anteriores o posteriores al puente. No se incrementa el salario por estas horas.

Reducción de jornada (RTT)

La reducción de la jornada laboral (RTT) es un sistema que prevé la asignación de días o medios días de descanso a un trabajador cuya jornada laboral supere las 35 horas semanales, hasta un máximo de 39 horas semanales.

Si trabaja 35 horas semanales, no se beneficia de los días de RTT. Si trabaja 39 horas semanales, tendrá derecho a 4 horas semanales de RTT, es decir, media jornada de RTT. No dude en consultar nuestro sobre RTT.