Pago de horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son las horas trabajadas por encima de la semana laboral reglamentaria, fijada en 35 horas, o por encima de un periodo considerado equivalente por un convenio colectivo. Estas horas adicionales no las decide el trabajador, sino que se trabajan a petición del empresario o con su acuerdo.

No obstante, si el tiempo de trabajo colectivo fijado por convenio es inferior a 35 horas semanales, las horas extraordinarias se computan a partir de la hora 35.th hora de trabajo.

Las horas trabajadas por encima de las 35 horas semanales se pagan a una tarifa superior. Esto significa que se añade un incremento porcentual a la tarifa horaria básica. La tarifa horaria es entonces superior a las 35 horas. También es posible que las horas extraordinarias no se paguen automáticamente. En este caso, las horas extraordinarias pueden compensarse con tiempo libre.